domingo, 5 de septiembre de 2010

¿Matrimonio gai? Acepto

Publicado en el diario Despertar de Oaxaca, México


gay. Voz tomada del inglés gay, que significa, como adjetivo, ‘homosexual’ o ‘de (los) homosexuales’ y, como sustantivo masculino, ‘hombre homosexual’: «Cunanan ha sembrado el pánico en la comunidad gay norteamericana» (Caras [Chile] 21.7.97); «Lo difícil para mí no ha sido construir a un gay, lo difícil es interpretar al ser humano complejo que hay en David» (Tiempo [Col.] 7.4.97). Aunque entre los hispanohablantes está extendida la pronunciación inglesa [géi], en español se recomienda adecuar la pronunciación a la grafía y decir [gái]. Su plural debe ser gais ( plural, 1d), y no Marca de incorrección.gays: «Presidente de la Fundación Triángulo para la igualdad de gais y lesbianas» (País [Esp.] 20.9.97); «Un 22% ya no visita cuartos oscuros de los locales gais» (País [Esp.] 1.12.88). Se desaconseja su uso como adjetivo invariable, frecuente por influjo del inglés: Marca de incorrección.«Cuando iba a las discotecas gay se mezclaba con el público en general» (DAméricas [EE. UU.] 19.7.97).



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Les confieso de entrada que en un facilísimo arranque de prudencia, decidí no comentar sobre uno de los temas, quizá, en boga sobre las relaciones entre los gais y el Estado. Y no lo hice, porque en el mundo existen plumas más certeras y activistas de la comunidad LGTBI, que como empresa de vida, se abrogan la defensa de los derechos de este colectivo.

El pasado 15 de julio, la historia civil de América Latina se partió en dos, cuando el Congreso de la Nación argentina aprobó la modificación del Código Civil, y así permitir el matrimonio igualitario: el matrimonio entre personas del mismo sexo. Un mes más tarde, la Suprema Corte decidió por 9 votos contra 2 que los demás estados de la República mexicana están obligados a reconocer la validez de los matrimonios gais que se realicen en el D.F., pero que si la aplicación del art. 146 del Código Civil del D.F. genera conflicto entre esos estados, serán los tribunales locales los que definan qué hacer.

México y Argentina son los únicos países de la región que han dado pasos galopantes en la protección y reconocimiento de los derechos de igualdad, a la par de países como Bélgica, Países Bajos, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, y seis estados en EE.UU., en la extensión de una institución clásica como es el matrimonio.

Digo extensión, y no creación, porque soy de la opinión de que el matrimonio gai no debe concebirse como una institución paralela al matrimonio entre hombre y mujer, sino coexistir con las fórmulas de la dialéctica jurídica contemporánea. De modo que, las conquistas legislativas sobre el matrimonio gai era una deuda de los legisladores y en últimas del Estado en la prolongación de derechos civiles y patrimoniales que se derivan de esa modificación.

El efecto entonces no es la simple modificación de un artículo del Código Civil, sino la intención de pisar fuerte en el seno de un Estado democrático, pluralista e incluyente que ofrezca a todos los sectores de la sociedad, las garantías que tanto se predican en los textos y declaraciones de derechos.

Pero, quiero además disertar sobre el concepto de matrimonio para las personas del mismo sexo. Unos dicen que matrimonio es sólo entre hombre y mujer, y por ende excluye toda posibilidad homosexual; otros arguyen que matrimonio no, pero unión civil sí; otros como quien les cuenta, cree que esto es matrimonio, pero hay que deslindarlo de los viejos conceptos romanos y antropológicos que lo concibieron.

El iustae nuptiae romano es el celebrado por el ius civile o derecho civil, y como verán es la tradición más arraigada en el derecho latinoamericano. Imposible dar la espalda a las formas latinas de relaciones dentro de la institución de la familia, ampliamente influenciada por los sacramentos de la Iglesia Católica. Es decir, sería un estupidez argumentativa, desconocer la médula hasta los tuétanos del matrimonio eclesiástico que propugna por una institución moral, de prosapias clasicistas y con el propósito de control demográfico, como es la reproducción. De modo que el legado romano es casi el ADN de las formas de constitución de familia y de uniones civiles. La novedad es que si de esa forma fue concebido el concepto y operación del matrimonio, éste no puede abarcar las formas de relación homosexuales. Y tampoco podría encajar en las formas antropológicas Engelianas, de familias consanguíneas ni sindiásmicas, porque sólo da cabida a las intenciones de procreación y organización productiva, como es la familia.

Uniones civiles es la denominación más prístina de un ejemplo de transformación del concepto que le da vida al matrimonio, y que lo ha superado. "Unión civil", abarca no sólo a los homosexuales como a los heterosexuales, mas no está ungido por la tradición eclesiástica, pues ella bebe de la fuente del derecho civil que tiene aristas laicas. En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ha reconocido los derechos de las uniones maritales de hecho de personas del mismo sexo, extendiendo los derechos patrimoniales de sucesión, pensión y de familia. Pero no ha elevado a rango constitucional la posibilidad de un "matrimonio" gai en el Código Civil. Estamos en espera de una pronunciamiento judicial sobre el particular.

Visto eso, creo que las uniones de personas del mismo sexo, sí podrían llamarse matrimonios, siempre y cuando se alejen de las concepciones antropológicas evolutivas o religiosas, y beban de la fuente del derecho civil laico. Eso significaría, más o menos, ¡la eliminación conceptual de una institución netamente heterosexual, atendiendo a la dialéctica socio-cultural que en varias partes le está dando una bofetada a esa antiquísima concepción anacrónica y antievolutiva!

Bogotá






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